Un estudio histórico sobre las prácticas ilícitas de adopción internacional confirma el carácter sistémico de los abusos
Dos investigadores, Fabio Macedo e Yves Denéchère, adscritos a la Universidad de Angers, con los que el Ministerio de Asuntos Exteriores (MEC) firmó un acuerdo en diciembre de 2021 para elaborar este informe independiente, dieron a conocer sus conclusiones el 6 de febrero. Nigel Cantwell, consultor en protección internacional de la infancia y asesor de CHIP, señala: “Se trata de un informe totalmente creíble e inmensamente significativo, no solo para Francia, sino para todos los países receptores. Para mí, lo más importante es que aporta pruebas definitivas, a través de los archivos diplomáticos, de lo que llevamos años intentando demostrar: en particular, que las autoridades conocían perfectamente la existencia de un mercado desde los años setenta (y especialmente en los ochenta) y que se expresaron serias preocupaciones al respecto. Uno de los numerosos ejemplos es la circular del Ministerio de Asuntos Exteriores dirigida a las representaciones diplomáticas en 1973 en la que se alertaba sobre las agencias no autorizadas que se proponían llevar niños a Francia “sin asegurar el mínimo de garantías indispensables” (página 46). En mi opinión, esto invalida el argumento de que, como “las actitudes hacia la adopción internacional eran diferentes entonces” y el marco legislativo era inadecuado, las autoridades no estaban en condiciones de actuar. Por supuesto que podían y debían haber encontrado formas de responder”.
CHIP acoge con satisfacción este informe como prueba concluyente de que las autoridades francesas (y de otros Estados) eran plenamente conscientes de los abusos. Sin embargo, optaron por acceder a las demandas de las familias que querían niños y niñas, apartando la vista de la posible mercantilización de esos niños y niñas y de la violación de su derecho a la identidad, entre otros derechos. CHIP espera que todos los Estados pertinentes tomen medidas inmediatas para investigar las presuntas violaciones de derechos de este tipo, proporcionando vías de acceso a la justicia, incluido el rápido restablecimiento de la identidad de las personas víctimas (ODS 16, artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Estos estudios deberían alertar a los Estados de la necesidad de abordar los entornos que crean mercados de niños y niñas, no sólo en materia de adopción, sino también en contextos comparables, como las situaciones de emergencia, el turismo de orfanatos y los acuerdos de gestación subrogada.