Nota de políticas 4: El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la identidad en el marco del acogimiento alternativo de grupos de hermanos y hermanas

Las relaciones fraternas son de las más largas que una persona puede conocer en su vida. Contribuyen al desarrollo psíquico del individuo, son partede su identidad y son una fuente potencial de apoyo mutuo. Si bien el grupo de hermanos y/o hermanas no está específicamente mencionado en la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 8 establece que los “Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares” y estas últimas incluyen a las relaciones fraternas.

En el caso de una decisión de acogimiento alternativo, el grupo fraterno puede representar para los hermanos y/o hermanas un apoyo emocional, compensar los sentimientos de ansiedad, de culpa y de pérdida de la identidad, así como contribuir al bienestar del niño, niña o adolescente*. Sin embargo, algunas situaciones requieren un acogimiento por separado de los hermanos y/o hermanas, y se genera entonces una situación de tensión entre dos derechos: el derecho a las relaciones familiares, elemento del derecho a la identidad, y el interés del niño o niña, el cual exige una separación de los hermanos y/o hermanas y un acogimiento individualizado. Cada situación es única, compleja y requiere una evaluación minuciosa de las necesidades del niño o niña y de la relación fraterna.

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