Decisión histórica del Comité de los Derechos del Niño de la ONU en un caso de secuestro de niños
En un caso que involucra a Chile y España, un niño J.M. nacido en España fue trasladado a Chile a la edad de 15 meses con su madre chilena para recibir tratamiento médico, con la aprobación de su padre español. Un año más tarde, el padre español presentó una demanda alegando la retención ilegal del niño, basada en el principio general de retorno rápido al país de residencia habitual. El Comité señaló que el Convenio sobre Sustracción de Menores de la HCCH de 1980 no implica que se ordene automáticamente la restitución del menor. Como declaró Ann Skelton, miembro del Comité de los Derechos del Niño, “los tribunales deben evaluar siempre de forma efectiva la aplicabilidad de las excepciones a la regla de restitución en cada caso concreto, es decir, si la restitución expondría al menor a daños físicos o psicológicos, teniendo en cuenta el interés superior del menor como consideración primordial“. Añadió que “el Comité no llegó a la conclusión de que el niño debía permanecer necesariamente en Chile. Por el contrario, consideró que el Tribunal Supremo no aplicó las garantías procesales necesarias para asegurar que la restitución no expondría al menor a un daño o a una situación contraria a su interés superior”. Aunque el Comité de los Derechos del Niño no mencionó explícitamente el derecho del niño a la identidad, se centró, entre otras cosas, en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el derecho del niño “a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de forma regular, excepto si es contrario al interés superior [del niño] (…)”. Este derecho pretende, entre otras cosas, preservar las relaciones familiares del niño y la niña y, por tanto, su identidad.
Child Identity Protection (CHIP) desea destacar esta decisión, que subraya la importancia de las garantías procesales y supone un paso adelante para medir los daños físicos y psicológicos que pueden derivarse de la falta de preservación de la identidad de un niño o niña.
Fuentes: https://www.ohchr.org/en/press-releases/2022/06/chile-un-child-rights-committee-decides-first-ever-international-child; https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/SessionDetails1.aspx?SessionID=2502&Lang=en. Véase también: https://www.child-identity.org/en/resources/policy-briefs/601-policy-brief-3-protecting-the-child-s-right-to-identity-in-parental-child-abduction-cases.html