El Mundo: La necesidad de redoblar los esfuerzos para responder a las prácticas sistémicas de adopción internacional ilícita

La adopción internacional está concebida como una medida de protección de la niñez y está reconocida como tal en las normas internacionales, especialmente en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) y en el Convenio sobre Adopción de 1993. Así, las adopciones internacionales están concebidas, en principio, para responder a los derechos, el interés superior y las necesidades de cada niño o niña en cuestión. Cuando otros objetivos influyen en las decisiones de las adopciones internacionales, se producen prácticas ilícitas y violaciones de los derechos de los niños y niñas.

Child Identity Protection (CHIP) y sus aliados acogen con satisfacción los crecientes esfuerzos realizados por varios Estados para abordar la naturaleza sistémica de las prácticas ilícitas en la adopción internacional en el pasado, en consonancia con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Tales esfuerzos se alinean, entre otras cosas, con las recomendaciones periódicas del Comité de los Derechos del Niño y del Comité contra las Desapariciones Forzadas a los Estados Partes, las conclusiones y recomendaciones de todas las Comisiones Especiales que operan en virtud del Convenio sobre Adopción de 1993 desde su creación, el estudio sobre adopciones ilegales de la Relatora Especial de la ONU sobre la venta y explotación sexual de niños de 2016 y la declaración de 2022 sobre las adopciones internacionales ilegales de todos los expertos pertinentes de la ONU.[i]

En respuesta a las continuas confirmaciones de prácticas ilícitas, tanto los Estados de acogida como los de origen han impuesto moratorias a las adopciones internacionales, que se han intensificado en los últimos meses.

CHIP y sus aliados invitan a todos los Estados pertinentes a que aceleren sus esfuerzos para responder a la naturaleza sistémica de las adopciones internacionales ilícitas en consonancia con sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluido el establecimiento de la verdad, las disculpas, el acceso a la justicia y los recursos efectivos, así como las garantías de no repetición. Estamos dispuestos a apoyar a los Estados para garantizar que todas las personas adoptadas tengan una identidad completa, exacta y accesible. Cuando se hayan producido ventas y otras prácticas ilícitas, los Estados deben establecer recursos y sanciones adecuados para los implicados. En principio, también deberían proporcionarse recursos a las familias de origen que hayan sido separadas ilícitamente de sus hijos e hijas. Cuando existan pruebas de dicha separación, las obligaciones del Estado de investigar no dependen necesariamente de la decisión de una persona adoptada de llevar a cabo una búsqueda de orígenes. Sólo si se restablece la identidad del niño o niña al nacer y la de su familia biológica, el niño o niña podrá disfrutar plenamente de su derecho a la identidad en las relaciones familiares, tal y como se prevé en el artículo 8(2) de la CDN y en otros derechos humanos.

 

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[i] Órganos de Derechos Humanos y Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas (2022). Declaración conjunta sobre adopciones internacionales ilegales.