El TEDH declara la violación del derecho al respeto de la vida privada de un nacional cuando era niño al no inscribir su nacimiento y la consiguiente expedición de su documento de identidad
GTB, de nacionalidad española, nació de madre española en 1985 en México. Su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil del Consulado español y poco después fue repatriado a España con su madre y su hermano. La madre de GTB solicitó una inscripción de nacimiento tardía cuando GTB tenía doce años. Como no pudo aportar la documentación necesaria para inscribir el nacimiento, el proceso de obtención del certificado de nacimiento experimentó un grave retraso. En consecuencia, el nacimiento de GBT no se registró oficialmente hasta 2006, a la edad de veintiún años. Entonces se le expidió un documento de identidad. Tanto las posteriores acciones judiciales y administrativas de GBT como su reclamación de responsabilidad del Estado fueron desestimadas.
GBT presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación con los efectos duraderos de su condición de indocumentado en España, incluido el sufrimiento psicológico y físico, así como los efectos en su vida privada y educativa. Estos efectos fueron supuestamente causados por el presunto incumplimiento por parte de las autoridades de sus obligaciones positivas en virtud del artículo 8 CEDH en una situación en la que, como niño/a, su derecho al respeto de su vida privada había estado en peligro. La reclamación se basaba en los artículos 3 (tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes) y 8 (respeto de la vida privada) del Convenio y en el artículo 2 (derecho a la educación) del Protocolo N.º 1.
El TEDH consideró por unanimidad que se habían violado los artículos alegados, al estimar que las autoridades españolas no habían cumplido su deber positivo de forma oportuna, suficiente y adecuada. A pesar de que GBT era un/a niño/a y especialmente vulnerable, las autoridades se mantuvieron pasivas en este asunto, más allá de insistir en que la madre presentara la documentación, a sabiendas de que no había actuado con la “diligencia debida” en ocasiones anteriores. Esto expuso a la parte demandante al riesgo de carecer de documentos de identidad durante un largo periodo de tiempo, sin ninguna garantía de que se descubrieran más documentos relativos al nacimiento de GBT en México. Por consiguiente, en el presente caso correspondía a las autoridades actuar en el interés superior del niño cuyo registro de nacimiento se había solicitado para compensar las faltas de la madre y evitar que el niño quedara sin registrar y, por tanto, sin documentos de identidad.
El TEDH subrayó que “toda persona debe poder establecer los detalles de su identidad como ser humano individual” y que “los obstáculos para obtener el registro de nacimiento y la falta de acceso a los documentos de identidad resultantes de dichos obstáculos podrían tener un grave impacto en el sentido de identidad de una persona como ser humano individual”, así como “en la vida cotidiana de una persona, en particular a nivel administrativo y educativo”. El Tribunal también se refirió a la Observación General N.º 13 (2011) del Comité de los Derechos del Niño sobre “El derecho del niño [niña y adolescente] a una vida libre de toda forma de violencia”, que indica claramente que la no inscripción del nacimiento podría ser una forma de abandono y trato negligente cuando los responsables del cuidado del niño, niña o adolescente tenían los medios, los conocimientos y el acceso a los servicios para hacerlo. Así pues, el Tribunal consideró que debía considerarse que el derecho al respeto de la vida privada contemplado en el artículo 8 incluía, en principio, el derecho de la persona a la inscripción de su nacimiento y, por consiguiente, en su caso, a tener acceso a otros documentos de identidad.
CHIP acoge con satisfacción esta decisión del TEDH, que pone de relieve una vez más la importancia de los derechos de identidad, en particular el registro de nacimiento, teniendo en cuenta el impacto duradero que su incumplimiento puede tener en todos los aspectos de la vida privada de las personas, especialmente de los niños.
Fuente : https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22002-14241%22]}