El TJUE considera que los niños y niñas refugiados no acompañados tienen derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad
RI, un/a niño/a sirio no acompañado, llegó a Austria en 2015 y las autoridades le concedieron el estatuto de refugiado. Entre 2017 y 2018, sus padres y su hermana mayor de edad solicitaron permisos de residencia en Austria en dos ocasiones con el fin de reagruparse familiarmente con RI. Estas solicitudes fueron denegadas por las autoridades austriacas alegando que RI pasó a ser mayor de edad después de presentar dichas solicitudes. Después de que los familiares de RI impugnaran la decisión de las autoridades ante el Tribunal Administrativo de Viena, éste solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpretara la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar.
El Tribunal sostuvo que un/a niño/a refugiado no acompañado/a, que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento relativo a la solicitud de reagrupación familiar con sus progenitores, tiene derecho a dicha reagrupación. Este derecho no puede depender del tiempo que tarden las autoridades en pronunciarse sobre la solicitud. Por tanto, las autoridades austríacas no podían denegar la solicitud de reagrupación familiar basándose en que RI era mayor de edad cuando se resolvió este asunto.
El Tribunal también consideró que no cabía una decisión positiva únicamente sobre la solicitud de los progenitores porque la enfermedad que padecía la hermana la hacía totalmente dependiente de sus progenitores y eso haría imposible que éstos pudieran salir del país para reunirse con RI sin ella. Ello supondría, por tanto, la privación de facto del derecho de RI a la reagrupación familiar, menoscabando la efectividad de este derecho.
Por último, el Tribunal sostuvo que no se podía exigir ni al niño/a refugiado/a ni a sus progenitores que proporcionaran vivienda, seguro médico o medios económicos suficientes para sí mismos o para la hermana gravemente enferma. Se estaría privando efectivamente a estos niños/as de su derecho a la reagrupación familiar si la perspectiva de reunir a los niños/as refugiados/as no acompañados con sus progenitores estuviera supeditada al cumplimiento de los requisitos mencionados.
CHIP acoge con satisfacción la decisión del TJUE y aprovecha la oportunidad para recordar la importancia del derecho del niño a la identidad (artículos 7 y 8 de la CDN), del que las relaciones familiares son un elemento esencial que los Estados deben preservar y, en caso necesario, restablecer mediante la reagrupación familiar (artículos 9 y 10 de la CDN).
Fuente: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=282262&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2944921