El Tribunal Supremo declara que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público

El Tribunal Supremo de España ha declarado que reconocer una sentencia extranjera que valide un contrato de gestación subrogada y atribuya la paternidad a los padres de intención es contrario al orden público español. El caso involucraba a una pareja española que firmó un contrato de gestación subrogada en Estados Unidos, validado por un tribunal de Texas (Estados Unidos). Éste reconocía a los padres de intención como progenitores de los niños nacidos mediante este acuerdo.

Sin embargo, los tribunales españoles rechazaron la solicitud de reconocimiento, en virtud de los apartados a) y d) del artículo 46.1 de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, y la prohibición estipulada en el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Argumentaron que, dado que los demandantes iniciaron consciente y voluntariamente un proceso para obtener un hijo mediante la celebración de un acuerdo de gestación subrogada que es ilegal en España, el procedimiento por el que se concibieron los niños es nulo en el ordenamiento jurídico español y que el reconocimiento y la ejecución solicitados no eran posibles porque se basaban en un fraude de ley que no puede ser amparado por el ordenamiento jurídico español.

El caso llegó al Tribunal Supremo alegando vulneraciones al desarrollo de la personalidad, discriminación por nacionalidad y falta de respeto al interés superior del niño. Sin embargo, el tribunal rechazó estas alegaciones, argumentando que los derechos fundamentales y la dignidad de la mujer embarazada y del niño, protegidos por la Constitución, prevalecen. En particular, el tribunal sostuvo que dichos acuerdos implican explotación de la mujer y perjudican al niño, ya que comprometen a la madre gestante a entregar al niño después del parto sin posibilidad de negarse y privan al niño de su derecho a conocer sus orígenes biológicos. Además, destacó el carácter mercantilista de estos acuerdos, que involucran pagos a la madre gestante, obteniendo su consentimiento a cambio de una compensación económica o de algún tipo. El Tribunal Supremo afirmó también que negar el reconocimiento de la sentencia extranjera no vulnera el interés superior del niño. Este interés no debe definirse según los deseos de los padres de intención ni basarse en un contrato de gestación subrogada ni en la filiación a favor de los progenitores intencionales que establece la legislación extranjera. El interés superior del niño debe considerar la ruptura de todo vínculo de los niños/as con la mujer que los gestó y alumbró y la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en que estén integrados los niños y niñas. De acuerdo con el tribunal, reconocer automáticamente estas filiaciones en España dañaría los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños, tratados como mercancías, sin garantizar la idoneidad de los padres de intención.

CHIP acoge con satisfacción dicha decisión, ya que pone de manifiesto las vulneraciones de derechos a las que dan lugar estos acuerdos y la necesidad de ofrecer protección y reconocimiento al derecho a la identidad del niño. Los derechos específicos del niño que suelen estar en peligro en la gestación subrogada son el derecho a no ser vendido, el derecho a una identidad, incluido el registro de nacimiento, el nombre, la nacionalidad, las relaciones familiares y el acceso a los orígenes; y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Los Estados que tienen que responder a los problemas de la maternidad subrogada debido a las actividades de sus nacionales y residentes deben prestar atención y tomar medidas urgentes en relación con estos derechos.

Fuente: STS 5879/2024 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 4 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5879, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-rechaza-reconocer-una-sentencia-de-Estados-Unidos-que-valida-un-contrato-de-gestacion-subrogada-por-ser-contrario-al-orden-publico.