Nota de política 3: Proteger el derecho del NNA a la identidad en los casos de sustracción parental de menores
Esta nota política aborda la necesidad de proteger el derecho del niño, niña y adolescente a la identidad, incluidas las relaciones familiares, en los casos de sustracción parental de NNA en virtud del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (Convenio de 1980 sobre la sustracción de menores). La primera sección de la nota de política ofrece una breve visión general de la naturaleza de los procedimientos de sustracción de menores por parte de sus progenitores y la relevancia de considerar la identidad del NNA durante estos procedimientos. El Convenio sobre Sustracción de Menores del HCCH 1980 preserva la identidad del NNA al sostener que el interés superior del NNA sustraído es que se le devuelva rápidamente a su residencia habitual. Esto garantiza que el NNA mantendrá el contacto con el progenitor que se ha quedado atrás, sus hermanos y hermanas y otros familiares. Sin embargo, el instrumento también prevé que, en algunas situaciones bien definidas, el retorno del NNA a su residencia habitual no redundará en su interés superior. Cuando se plantean “excepciones” a la restitución inmediata, se anima al tribunal del Estado requerido a tener en cuenta una serie de cuestiones, incluidas las relacionadas con la identidad del NNA. A tal fin, la Sección 2 destaca la importancia de mantener las relaciones personales con ambos padres, hermanos y familia extensa, en la medida de lo posible, independientemente de que el NNA sea devuelto a su residencia habitual (anterior) o de que permanezca en el Estado requerido. La interrupción del contacto con cualquiera de los progenitores puede hacer que el NNA pierda parte de su identidad. La sección 3 ofrece recomendaciones para respetar mejor la identidad del NNA en estos procedimientos.
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