Nota de políticas 1: Respetando el derecho del niño o niña a la identidad en la adopción internacional

El artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que un niño o niña tiene el derecho a la identidad, incluyendo el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. Cuando un niño o niña es privado de uno de estos elementos, los Estados tienen la obligación de restablecer la identidad del niño o niña rápidamente. En el centro de cualquier adopción internacional, se encuentra la modificación de la identidad del niño o niña otorgada al nacer. Esta Nota de política general aborda las condiciones que justifican esta modificación en el interés superior del niño o niña, siendo este último la consideración primordial.

En segundo lugar, examina aquellos mecanismos que deben existir para registrar la modificación –incluidas las razones para el cambio– para garantizar que la persona adoptada pueda acceder a informaciones relativas a sus orígenes. En tercer lugar, la Nota se enfoca en los medios para prevenir la falsificación y posible venta de la identidad del niño o niña cuando esta haya sido modificada mediante una adopción internacional. Finalmente, la Nota concluye con una revisión de las prácticas prometedoras mediante las cuales distintos Estados han asumido su responsabilidad para restablecer la identidad de niños y niñas cuando estaba incompleta y/o vendida, así como las opciones para aquellas personas que buscan reparaciones cuando los Estados renuncian a esta responsabilidad.

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