Observación general nº 25 (2021) sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital, Comité de la CDN
Child Identity Protection (CHIP) no cesa de admirar los impresionantes esfuerzos del Comité de la CDN para defender los derechos de los niños y niñas en un contexto mundial en constante cambio, especialmente el entorno digital. Las nuevas tecnologías pueden promover el derecho del niño y de la niña a la identidad facilitando el registro de nacimientos y mejorando el acceso a la información. Del mismo modo, los entornos digitales pueden plantear ciertos riesgos relacionados con el derecho del niño y de la niña a la intimidad y a su identidad. El Comité señala que “esos datos pueden incluir información sobre la identidad, las actividades, la ubicación, la comunicación, las emociones, la salud y las relaciones de los niños, entre otras cosas. Ciertas combinaciones de datos personales, como los datos biométricos, pueden identificar a un niño de forma determinante. Las prácticas digitales, como el procesamiento automatizado de datos, la elaboración de perfiles, la selección de comportamientos, la verificación obligatoria de la identidad, el filtrado de información y la vigilancia masiva, se están convirtiendo en procedimientos de rutina. Estas prácticas pueden dar lugar a una injerencia arbitraria o ilegal en el derecho de los niños a la privacidad y pueden también tener consecuencias adversas para estos, cuyo efecto podría continuar en etapas posteriores de su vida”.