Próxima Observación General de la CDN sobre acceso a la justicia y recursos efectivos

CHIP acoge con plena satisfacción el próximo trabajo sobre la Observación General 27 sobre el derecho del niño, niña y adolescente (NNA) al acceso a la justicia y a recursos efectivos anunciado por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (el Comité), que es especialmente relevante para los NNA que carecen de identidad y/o son discriminados. Todo NNA tiene derecho a ser registrado inmediatamente y a adquirir una nacionalidad desde su nacimiento; a que se preserve su identidad, incluida la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares; y a conocer sus relaciones familiares -genéticas, gestacionales, sociales y jurídicas-, consideradas fundamentales para su bienestar y desarrollo (artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, CDN). En respuesta a las violaciones centradas en la identidad, se requiere la igualdad de acceso a la justicia para todos los NNA (ODS 16.3) y la provisión de identidad legal para todos, incluido el registro de nacimiento (ODS 16.9). Para los NNA sin identidad, el acceso a la justicia es prácticamente imposible.

A pesar de la importancia de la identidad, millones de NNA carecen de elementos fundamentales. Al menos 167 millones de NNA no son inscritos al nacer. Incluso cuando los NNA son inscritos al nacer, la información puede ser registrada incorrectamente, como los progenitores del NNA -si es que están documentados-, lo que también puede conducir a la apatridia y/o a preguntas irresolubles sobre sus orígenes. Cuando a un NNA le faltan elementos de su identidad, las normas internacionales exigen que los Estados restablezcan rápidamente su identidad.

Muchos NNA también sufren discriminación debido a su identidad particular vinculada a afiliaciones étnicas, religiosas, culturales, lingüísticas, de sus progenitores, etc. Aunque los Estados deberían preservar la identidad del NNA, en ocasiones los Estados y los agentes no estatales discriminan a los NNA por su identidad, lo que puede dar lugar a violaciones de derechos como la falta de acceso a la educación y a los servicios sanitarios, el matrimonio infantil, la trata de NNA y el genocidio. Siempre que los NNA sufren discriminación, tienen derecho a igual protección ante la ley y acceso a recursos.

El acceso a los recursos debe estar disponible para los NNA como titulares de derechos independientes y, en algunos casos, puede requerir el apoyo de los progenitores en función de la evolución de sus capacidades. En octubre de 2023, el Comité publicó una Declaración sobre el artículo 5 de la CDN. El artículo 5 establece que “los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los progenitores o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”. La declaración se refiere específicamente a “la evolución de las facultades [del niño] como principio habilitador” para la regulación independiente de los asuntos que les afectan y el Comité afirma que “la dirección y orientación impartidas por los progenitores [que deben disminuir a medida que evolucionan las facultades del niño] deben tener por objeto el desarrollo armonioso del niño hasta el máximo de sus posibilidades y permitirle ejercer gradualmente sus derechos”.

Como todos los demás derechos de la CDN, el artículo 5 no puede leerse de forma aislada y debe leerse junto con otros derechos, como los artículos 7 y 8. Por lo tanto, los NNA deben poder solicitar el registro de nacimiento independientemente de sus progenitores. Así, los NNA deben poder solicitar el registro de nacimiento independientemente de sus progenitores, una práctica que todavía no aceptan muchos Estados. En el caso del estatus de nacionalidad de los NNAA, éste debería considerarse por separado del de sus progenitores, ya que tienen un derecho independiente a la nacionalidad. También debe garantizarse que los progenitores y la familia faciliten y apoyen, en lugar de obstaculizar, la búsqueda de los orígenes del NNA, si ese es su deseo, de acuerdo con la evolución de sus facultades, para que pueda ejercer su derecho a la identidad. En consecuencia, que “los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los progenitores” no significa que puedan impedir la búsqueda de los orígenes/el acceso a la información sobre los orígenes del NNA si los progenitores lo consideran contrario a sus intereses.

CHIP acoge con satisfacción la declaración del Comité y “su afirmación de los NNA como titulares de derechos”, y aprovecha la oportunidad para destacar la necesidad de defender los derechos de identidad de los NNA, incluidas las relaciones familiares, lo que implica garantizar el acceso a los orígenes. CHIP espera trabajar con el Comité y otras partes interesadas para que el acceso a la justicia y a recursos efectivos sea lo más inclusivo posible, especialmente en el contexto de los derechos de identidad.

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