Se concederá la nacionalidad a un niño independientemente de las circunstancias de su nacimiento

Hace dos años nació en España un niño de una pareja del mismo sexo: una de las madres es de Bulgaria y la otra del Reino Unido. En el certificado de nacimiento español de la niña figuran ambas madres como sus padres. Los sistemas jurídicos del Reino Unido y de España no le otorgan la ciudadanía, por lo que sigue siendo una niña apátrida. Y aunque su madre búlgara le otorga por ley la ciudadanía búlgara de forma automática, las autoridades búlgaras alegaron que un niño o niña no puede tener dos madres y, en consecuencia, el niño o niña no puede tener la nacionalidad búlgara.

El 14 de diciembre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en un asunto prejudicial. La sentencia obliga a Bulgaria a reconocer la relación jurídica paterno-filial de la niña con cada uno de sus progenitores y a expedirle un documento de identidad o un pasaporte que permita a la familia ejercer su derecho a la libre circulación de personas. La sentencia es vinculante para todos los Estados miembros de la UE.

La organización Child Identity Protection (CHIP) acoge con satisfacción esta decisión, ya que promueve el derecho del niño a la nacionalidad. Al tratarse de una sentencia preliminar, el caso no aborda la cuestión de si los orígenes gestacionales y genéticos del niño (por ejemplo, el uso de material reproductivo humano de terceros) deben registrarse también como elemento fundamental de los orígenes del niño y de sus posibles relaciones familiares.

Fuente: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=251201&pageIndex=0&doclang=FR&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=8346182 and summary https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2021-12/cp210221en.pdf