Una refugiada somalí gana su segundo caso contra Noruega por adopción forzada.
Mariya Abdi Ibrahim ganó otro caso en diciembre de 2021 en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que las autoridades noruegas no tuvieron en cuenta el origen religioso y cultural del niño, al colocarlo en un contexto en el que la continuación de sus orígenes culturales y religiosos no sería posible. Esta decisión se produce tras el primer caso de Mariya Abdi Ibrahim ante el TEDH en 2019, que provocó cambios en la normativa noruega sobre adopción. En este primer caso se sostuvo que el derecho a la “vida familiar” de Ibrahim, una refugiada musulmana de Somalia, fue violado cuando su hijo de 10 meses le fue retirado por los Servicios de Bienestar Infantil de Noruega y colocado con una pareja noruega miembro de la Iglesia del Pacto de la Misión Evangélica. El TEDH consideró en el caso que “no se daba suficiente importancia al interés mutuo de la madre y el niño en mantener los lazos familiares y las relaciones personales mediante el contacto”. La organización Child Identity Protection (CHIP) acoge con satisfacción esta decisión, ya que promueve el derecho del niño a la identidad en las relaciones familiares, así como la identidad cultural en sentido más amplio.